SIN PIEDAD, FINALIZA LA MORATORIA PREVISIONAL LEY 27.705
- Cr. Ramiro Muzaber
- 6 feb
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Por Cr. Ramiro I. Muzaber

Después de varias décadas de trabajo arduo y pesado, el Sr. Juan Pérez con 64 años de edad, nos consulta en nuestro Estudio Previsional, si se podrá jubilar cumplida la edad de 65 años, tal como lo establece la Ley Nro. 24.241 bajo ese régimen. Al realizar las investigaciones correspondientes ante la ANSES y otros organismos, se lo cita nuevamente al Sr. Pérez para informarle lo siguiente: "Lamentablemente Ud. no tiene ningún aporte en el sistema, por casualidad tendrá pruebas documentales donde trabajó?", a lo que el Sr. Pérez responde: "Trabajé toda mi vida bajo relación de dependencia en distintas fábricas y comercios, pero ningún empleador jamás me entregó ningún recibo de sueldo, ni tampoco me pagaron la obra social".
El caso del Sr. Juan Pérez, es uno de los cientos de miles de casos en Argentina, que se sacrificaron por un sueño. Jubilación, viene de la palabra júbilo, que significa alegría extrema. ¿Cómo podría entender el Sr. Pérez, que no fue su culpa que no le realizaran los aportes? y que los empleadores para los que trabajó, lo estafaron. Aquella realidad, de una Argentina decadente en el que se celebraba al evasor y se ignoraba al desamparado, vuelven a resurgir en las antípodas, los famosos excluidos del sistema.
El Gobierno Nacional confirmó que en marzo vencerá la moratoria previsional establecida por la Ley Nro. 27.705 y que no se prorrogará por dos años más.
Según detalla la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su sitio web, quienes desean solicitar la jubilación deben cumplir con la edad mínima requerida y contar con 30 años de aportes.
Pues entonces, el Sr. Pérez habiendo trabajado toda su vida para distintos empleadores, en el sector privado, bajo su propio esfuerzo, y dependencia técnica y económica, no podrá jubilarse a los 65 años de edad. La pregunta sería: ¿de quién es la culpa? ¿del Estado, de los Empresarios, o del propio Trabajador?
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