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Trabajadores jubilados o en condiciones de jubilarse: ¿qué deben saber las empresas?

Por Ramiro Muzaber – Contador Público Nacional


Una situación muy habitual en las empresas que puede generar importantes diferencias en la liquidación de sueldos y en el costo laboral.


En la administración de personal hay situaciones que suelen pasar inadvertidas hasta que aparece una consulta concreta: ¿qué sucede cuando un trabajador obtiene su jubilación pero continúa trabajando? ¿Y qué ocurre cuando ya tiene la edad y los años de aportes necesarios para jubilarse, pero decide seguir en actividad?


Aunque a simple vista puedan parecer situaciones similares, desde el punto de vista laboral y de la seguridad social tienen tratamientos diferentes.


Conocer estas diferencias es muy importante, no solamente para liquidar correctamente los haberes y las cargas sociales, sino también porque existen determinados beneficios que pueden significar una reducción considerable del costo laboral para el empleador.


La cuestión cobra además especial relevancia a partir de las disposiciones vinculadas con el Decreto 407/2026 y con el régimen previsto en el artículo 8 de la Ley 27.426.


Primero: ¿cuándo una persona está en condiciones de jubilarse?


Dentro del régimen general, para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) deben reunirse principalmente dos requisitos:


  • Hombres: 65 años de edad y 30 años de servicios con aportes.

  • Mujeres: 60 años de edad y 30 años de servicios con aportes.


Por supuesto, pueden existir situaciones particulares derivadas de regímenes especiales, tareas diferenciales u otros antecedentes previsionales. Pero estos son los parámetros generales establecidos por el sistema previsional.


Ahora bien, alcanzar estos requisitos no significa que el trabajador esté obligado automáticamente a iniciar su jubilación. Y aquí aparece una de las cuestiones más interesantes.


Estar en condiciones de jubilarse no significa tener que jubilarse inmediatamente


Un trabajador puede cumplir con la edad y los años de aportes necesarios y, sin embargo, decidir continuar trabajando.


El artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo establece actualmente que, cuando el trabajador alcanza los 70 años de edad y cuenta con los 30 años de aportes necesarios, el empleador queda habilitado para intimarlo a iniciar los trámites destinados a obtener su beneficio jubilatorio.


A partir de dicha intimación, la relación laboral debe mantenerse hasta que el trabajador obtenga la jubilación o, como máximo, durante un año. Una vez concedido el beneficio —o vencido ese plazo— puede producirse la extinción del contrato sin obligación de abonar la indemnización por antigüedad prevista para un despido común.


Esto significa que podemos encontrarnos perfectamente con un trabajador de 65, 66, 67 o 68 años que ya tiene 30 años de aportes, todavía no está jubilado y continúa trabajando normalmente. Y precisamente para esos casos existe un beneficio muy interesante para el empleador.


Un beneficio poco conocido: el artículo 8 de la Ley 27.426


Cuando el trabajador ya reúne los requisitos necesarios para acceder a la jubilación pero todavía no inició o no obtuvo el beneficio, el artículo 8 de la Ley 27.426 establece un tratamiento especial respecto de las contribuciones patronales.


En términos sencillos, el empleador debe continuar ingresando los aportes que corresponden al trabajador, pero respecto de determinadas cargas patronales queda obligado principalmente por las correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Régimen de Riesgos del Trabajo.


Esto puede representar para el empleador un ahorro de las contribuciones de seguridad social equivalente al 18% o 20,4%, según el tipo de empleador de que se trate.


Lo interesante es que el trabajador continúa efectuando sus aportes habituales, de manera que el beneficio se concentra principalmente en una reducción del costo patronal.


Por eso resulta fundamental que las empresas no analicen solamente si sus empleados están o no jubilados. También deberían identificar quiénes ya se encuentran en condiciones de hacerlo.


Atención: el beneficio no se aplica automáticamente


Este punto es fundamental.


No alcanza con que el empleador observe la fecha de nacimiento del trabajador y determine que ya alcanzó determinada edad.


Para acceder correctamente al beneficio debe poder demostrarse que la persona reúne tanto la edad requerida como los años de servicios con aportes necesarios.


Por eso resulta conveniente conservar en el legajo laboral toda la documentación respaldatoria correspondiente.


Existe la posibilidad de solicitar al trabajador la certificación positiva de ANSES prevista en la Circular DP 49/2018, destinada precisamente a acreditar que reúne los requisitos necesarios para que el empleador pueda aplicar el beneficio del artículo 8 de la Ley 27.426.


Además, para su correcta exteriorización en el Libro de Sueldos Digital, debe informarse al trabajador utilizando la Condición Nº 12 – Art. 8º Ley Nº 27.426.


Aquí aparece nuevamente la importancia de coordinar correctamente las áreas de Recursos Humanos, liquidación de sueldos y asesoramiento previsional.


¿Y qué ocurre cuando el trabajador ya está jubilado?


El escenario cambia.


Una persona que obtiene su jubilación puede, en términos generales, continuar trabajando en relación de dependencia, aunque existen determinadas incompatibilidades para regímenes especiales y otras prestaciones.


Cuando el jubilado continúa trabajando, los nuevos aportes que realice no generan un reajuste ni una mejora de su jubilación original, sino que tienen el destino establecido legalmente para estos casos.


En materia de cargas sociales también existe un tratamiento diferencial.


Para el trabajador jubilado no corresponden, los aportes y contribuciones destinados a obra social, Fondo Solidario de Redistribución e INSSJP, ni determinadas contribuciones patronales vinculadas al sistema de asignaciones familiares.


Como consecuencia, se produce una reducción del costo laboral para el empleador y, al mismo tiempo, el trabajador jubilado puede percibir un mayor salario neto, al no soportar algunas de las retenciones que corresponden a un trabajador activo común.


En Libro de Sueldos Digital, esta situación debe declararse con la Condición Nº 2 – Jubilado, consignando además la condición correspondiente respecto de obra social.


¿Qué pasa con la antigüedad si se jubila y sigue trabajando?


Este es otro aspecto que suele generar dudas.


Cuando el trabajador obtiene la jubilación y continúa prestando tareas para el mismo empleador, para ciertas indemnizaciones laborales se produce una especie de nuevo punto de partida.


A los efectos de calcular una eventual indemnización por antigüedad, se computará principalmente el período trabajado con posterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.


Sin embargo, la antigüedad anterior continúa teniendo incidencia para otros derechos, como vacaciones, licencias por enfermedad, preaviso o adicionales convencionales vinculados con los años de servicio.


Es decir: jubilarse y continuar trabajando no borra automáticamente toda la historia laboral del empleado. Hay que analizar para qué instituto laboral se está calculando la antigüedad.


Una novedad importante del Decreto 407/2026


Uno de los problemas habituales para las empresas es saber exactamente cuándo un trabajador inició su trámite previsional o cuándo ANSES finalmente le otorgó el beneficio.


El Decreto 407/2026 instruyó a ANSES para implementar un mecanismo de notificación que permita informar a los empleadores sobre el inicio y la finalización del trámite jubilatorio.


La importancia de hacer una verdadera gestión previsional de la nómina


Este tema deja una enseñanza muy clara: la gestión previsional de los trabajadores no debería comenzar recién cuando una persona comunica que quiere jubilarse.


Las empresas deberían conocer anticipadamente la situación de aquellos trabajadores que se aproximan a la edad jubilatoria.


Con una revisión adecuada pueden detectarse tres situaciones muy diferentes: el trabajador activo común; quien ya reúne los requisitos para jubilarse pero continúa trabajando; y quien ya obtuvo su jubilación y permanece en actividad.


Cada uno puede tener un tratamiento distinto en materia de aportes, contribuciones, registración y costo laboral.


Por eso, contar con información previsional actualizada, documentación respaldatoria en los legajos y una correcta parametrización de la liquidación de sueldos puede generar importantes beneficios y, fundamentalmente, evitar errores que después obliguen a realizar rectificaciones ante los organismos de recaudación.


Una correcta gestión permite precisamente evitar mayores costos, utilizar adecuadamente los beneficios disponibles y prevenir errores en las declaraciones juradas de aportes y contribuciones.


En conclusión


Un trabajador jubilado y un trabajador en condiciones de jubilarse no son lo mismo.


Y esa diferencia, que puede parecer simplemente previsional, tiene consecuencias directas sobre la liquidación de sueldos, las cargas sociales, la registración laboral y el costo que afronta la empresa.


Por eso, revisar periódicamente la situación previsional de la nómina puede convertirse no solamente en una buena práctica administrativa, sino también en una verdadera herramienta de planificación laboral y económica.


Estudio Muzaber & Asoc.


 
 
 

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