¿Sabias que seguirá vigente la compra de la Moratoria Ley 27.705?
- Cr. Ramiro Muzaber
- 25 feb
- 2 Min. de lectura
Por Cr. Ramiro I. Muzaber

La Ley 27.705, sancionada en febrero de 2023, contempla dos modalidades de acceso a la jubilación. Una, está destinada a trabajadoras y trabajadores en actividad que les faltan hasta 10 años para cumplir la edad jubilatoria. La otra, para personas que ya tienen la edad para jubilarse.
Con respecto al Plan de Pago para trabajadoras y trabajadores en actividad que permite que las personas que aún no alcanzaron la edad jubilatoria y se encuentran en actividad, puedan comenzar a saldar su deuda previsional, mediante la Ley 27.705 seguirá vigente y no finaliza el día 23/03/2025.
Estas son las preguntas más frecuentes que respondemos de nuestros clientes:
1- ¿Qué son las UCAP?
Son Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales (1 UCAP = 1 mes de servicio).
2- ¿Cómo nacen las UCAP?
El Art. 15 de la Ley 27.705 crea las UCAP para trabajadores en actividad.
3- ¿Cuál es su finalidad?
Cada UCAP representa un mes de servicio y sólo serán consideradas para acreditar el mínimo de tiempo necesario para la obtención del derecho.
4- ¿Quiénes pueden acceder a este plan de pago?
Pueden acceder las mujeres de entre los 50 a 59 años, y los varones de entre los 55 a 64 años.
5- ¿Qué periodos se pueden comprar?
Aquellos periodos sin actividad que transcurran entre los 18 años de edad y hasta el 31/03/2012 inclusive, y donde se cuente con residencia en el país.
6- ¿Cuándo vence la posibilidad de adquirir las UCAP?
El capítulo III de la Ley 27.705 que trata sobre las mismas, NO FIJA VENCIMIENTO, a diferencia del capítulo II que trata de las UPDP y que vence el 23/03/2025.
7- ¿Requiere realizar una evaluación SOCIOECONÓMICA ante la ANSES?
No.





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