Casas particulares: ¿hasta cuándo se puede abonar el SAC?
- Cr. Ramiro Muzaber
- 26 dic 2024
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Por Cr. Ramiro I. Muzaber

¿Cuál es la fecha tope para el pago de la segunda cuota del sueldo anual complemetario?
El art. 27 de la Ley Nro. 26.844 establece que el empleador puebe abonar la segunda cuota del SAC, hasta el último día hábil del mes de diciembre.
Sueldo Anual Complemetario (SAC)
El aguinaldo es un derecho de los trabajadores y los empleadores deben abonarlo en 2 cuotas, en los meses de junio y diciembre respectivamente.
Para su cálculo se toma la base del mejor sueldo de cada semestre (enero a julio y julio a diciembre) y sobre el mismo se aplica el 50%. Por lo tanto, el aguinaldo corresponde a la mitad del mejor sueldo del semestre.
En el caso de que la prestación de servicios sea inferior a los seis meses, el aguinaldo deberá liquidarse en forma proporcional a los meses trabajados.
Días trabajados y no trabajados:
Para el cálculo del SAC se consideran como días trabajados los siguientes:
Días efectivamente trabajados
Días inhábiles
Días de vacaciones
En cambio, no se consideran días trabajados:
Días de licencia por maternidad (abonados por ANSES)
Días de licencia sin goce de haberes





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